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La receta electrónica será obligatoria en todo el país

La nueva reglamentación en el decreto 345/2024 indica que comenzará en el mes de julio.

Desde el 1º de julio, la orden médica manuscrita podría empezar a quedar en el olvido, al menos en las provincias que adhieran a la nueva reglamentación de la receta digita que acaba de lanzar el Gobierno, en un nuevo decreto que afecta tanto a la prescripción de medicamentos como a las órdenes de estudios y prácticas.

Las provincias deberán implementar la medida y las obras sociales o prepagas adaptarse a la misma, algo que ya se había puesto en práctica durante la pandemia y funcionó perfectamente.

Publicado este lunes en el Boletín Oficial, el decreto 345/2024 se autodefine como una “readecuación” de la reglamentación de la ley 27.553 de “Recetas electrónicas o digitales” tiene el propósito de mejorar la calidad en la prestación de servicios de salud a los ciudadanos, a través de la eficiencia y la seguridad, facilitando la identificación de los profesionales que prescriben medicamentos.

La norma contempla la integración y estandarización de las plataformas digitales ya existentes en el sistema, la definición de un diccionario nacional de medicamentos y el seguimiento eficaz del tratamiento de los pacientes.

Asimismo, la medida se inscribe en las acciones dispuestas por el Gobierno nacional para aumentar la competitividad del mercado, lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos.

En tanto que la receta electrónica y/o digital continúan vigentes en su uso, en tanto cumplan con los requisitos previstos en la presente reglamentación, los que en un futuro la normativa o la autoridad de aplicación establezca y en los términos del cronograma de implementación que se acuerde.

La adopción de la receta electrónica, cuyo modelo quedó establecido por el Decreto N° 63/24, responde a cuatro ejes esenciales:

La identificación de profesionales con capacidad para prescribir: Se garantiza el adecuado acceso a la identificación de los profesionales de la salud a través de la Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud (REFEPS). Este registro asegura que solo los profesionales debidamente acreditados puedan emitir prescripciones, manteniendo así la integridad y seguridad del proceso de prescripción.

Un Registro Nacional de Soluciones Informáticas: Se desarrolla un registro nacional que incluye las soluciones informáticas que brindan soporte en la gestión sanitaria. Este registro abarca tanto los softwares que emiten recetas electrónicas.

como aquellos utilizados por las farmacias para la gestión de la dispensación de medicamentos. Esta medida busca estandarizar y asegurar la calidad y seguridad de las plataformas utilizadas en todo el territorio nacional.

El Diccionario Nacional de Medicamentos: Se establece un diccionario nacional de medicamentos para que las soluciones de salud digital puedan utilizarlo como base de referencia. Esto permite que las recetas sean emitidas denominando a los medicamentos por su nombre genérico, facilitando la identificación y dispensación de los mismos. Este diccionario garantiza la uniformidad y precisión en la prescripción de tratamientos a nivel nacional.

La venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (director técnico y/o farmacéutico auxiliar), su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia.

Es responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a tal efecto.

Las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años.

 

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