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El gobierno reglamentó la ley de Cannabis Medicinal

Nación busca impulsar la Ley 27.669 a través del Decreto 350/2023, publicado en el Boletín Oficial.

La nueva normativa implica que todas las actividades relacionadas con la producción de cannabis en Argentina, que hasta ahora se regían bajo la ley de promoción de la investigación científica (27.350), deberán adaptarse a los nuevos parámetros establecidos por la reglamentación y establece la creación de la Agencia Nacional de Cáñamo y el Cannabis Industrial (ARICCAME), un organismo regulador que operará en el ámbito del Ministerio de Economía.

La idea es otorgar al menos unas 80 licencias antes de fin de año a través de la Ventanilla Única de la Agencia Regulatoria del Cannabis (ARICCAME), conformada por esta ley pero ya en funcionamiento desde enero de 2023.

El decreto define la «Planta de Cannabis» como cualquier planta de Cannabis Sativa L., mientras que el término «Cannabis psicoactivo» se aplica a aquellas plantas con un contenido de tetrahidrocannabinol (THC) superior al 1% en peso seco.

En el Gobierno nacional estiman, con optimismo, que la industria cannábica generará en los primeros años unos 10 mil puestos de trabajo para una demanda de aproximadamente seis millones de usuarios de esta planta milenaria, y esa cifra solo apunta a los fines medicinales. Prometen, también, que tendrán prioridad las pequeñas y medianas empresas, las cooperativas y las economías regionales.

La mayor novedad del marco regulatorio es que considera “cannabis psicoactivo” aquellas plantas con flores secas que superen en su composición química el 1% de tetrahidrocannabinol (THC), por lo tanto, hasta ese porcentaje es legal a partir de ahora la fabricación de productos a base de la sustancia, sin entrar en conflicto con la legislación penal ni con las normativas internacionales.

El THC es la principal molécula psicoactiva de la cannabis sativa. Y es por este componente que la ley de drogas prohíbe la tenencia y cultivo de marihuana (y sus semillas) para uso adulto, excepto a las personas y ONG’s que estén inscriptas en el Reprocann -el registro de usuarios medicinales a cargo del Ministerio de Salud creado en 2021-, quienes pueden tener hasta nueve ejemplares en flor y transportar hasta 40 gramos de cogollos y un máximo de 6 unidades de goteros de 30 mililitros.

Cómo tramitar la licencia para producir cannabis legal

Como autoridad de aplicación de la ley la Agencia definirá las especificaciones y regulación de lo que se considera “producto derivado” del cannabis: medicinal humano, veterinario, nutricional, cosmético, industrial, de sanidad y fertilidad vegetal, pero la propia reglamentación deja abierta la puerta para nuevas funcionalidades, “que surjan a partir de la investigación científica y el desarrollo tecnológico e industrial”. Por caso, la semilla como alimento o el aceite que se extrae de esta es rico en Omega 3, 6 y 9. Y la fibra, como material textil puede reemplazar otros que son contaminantes.

La ley establece una Ventanilla Única para tramitar las autorizaciones y licencias para realizar las operaciones de cultivo, cosecha, almacenamiento, fraccionamiento, procesamiento, producción industrial, transporte y distribución, comercialización, y cualquier otra actividad económica que integre la cadena productiva del cannabis, de la planta de cannabis, de las semillas y productos derivados con fines medicinales, industriales y de investigación.

La reglamentación abre puertas, desde nuestro lado ANMAT sigue con un rol clave para aprobar alimentos, cosméticos y medicamentos”, celebró Carla Vizzotti, ministra de Salud, ante la consulta de Infobae, quien destacó los avances de producción de aceites medicinales en La Rioja, que está por lanzar su producto, Chubut y la ya establecida Jujuy.

 

 

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